La ratificación de firmas es la manifestación de la voluntad, consistente en aprobar y confirmar actos, palabras o escritos, reafirmando que estos son ciertos.

Es el acta por medio del cual el Notario hace constar que las personas que comparecieron ante él acudieron a reconocer y ratificar las firmas que estamparon en cierto documento y que manifiestan que son de su puño y letra.

Requisitos:

El original del documento cuyas firmas van a ratificar.

Por lo general este tipo de actos no requiere de testigos, salvo en contadas ocasiones.

Los documentos que pueden ratificarse ante notario son todos aquellos a los que se quiera dar autenticidad y dotar de una fecha cierta. Requiere, entre otras cosas, el pago de impuesto.

¿Cuáles son los actos que se deben ratificar?

  • Venta de automóviles
  • Contratos de arrendamiento
  • Renuncias de trabajadores
  • Contratos de fianza
  • Cualquier otro contrato o convenio que sea importante