La ratificación de firmas es la manifestación de la voluntad, consistente en aprobar y confirmar actos, palabras o escritos, reafirmando que estos son ciertos.
Es el acta por medio del cual el Notario hace constar que las personas que comparecieron ante él acudieron a reconocer y ratificar las firmas que estamparon en cierto documento y que manifiestan que son de su puño y letra.
Requisitos:
El original del documento cuyas firmas van a ratificar.
Por lo general este tipo de actos no requiere de testigos, salvo en contadas ocasiones.
Los documentos que pueden ratificarse ante notario son todos aquellos a los que se quiera dar autenticidad y dotar de una fecha cierta. Requiere, entre otras cosas, el pago de impuesto.
¿Cuáles son los actos que se deben ratificar?
Es el acta por medio del cual el Notario hace constar que las personas que comparecieron ante él acudieron a reconocer y ratificar las firmas que estamparon en cierto documento y que manifiestan que son de su puño y letra.
Requisitos:
El original del documento cuyas firmas van a ratificar.
Por lo general este tipo de actos no requiere de testigos, salvo en contadas ocasiones.
Los documentos que pueden ratificarse ante notario son todos aquellos a los que se quiera dar autenticidad y dotar de una fecha cierta. Requiere, entre otras cosas, el pago de impuesto.
¿Cuáles son los actos que se deben ratificar?
- Venta de automóviles
- Contratos de arrendamiento
- Renuncias de trabajadores
- Contratos de fianza
- Cualquier otro contrato o convenio que sea importante